Expediente de Regulación de Empleo (ERE)
En este apartado podéis formularme vuestras dudas acerca de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), en Cataluña Expedient de Regulació d’Ocupació (ERO).
En este apartado podéis formularme vuestras dudas acerca de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), en Cataluña Expedient de Regulació d’Ocupació (ERO).
Llevo 7 años en la empresa y con el pretexto de la crisis este ultimo año nos han machacado,nos hacen trabajar mas horas gratis,nos obligaron a pagar cosas que han robado de la tienda,nos separan o trasladan si nos juntamos y si no nos gusta a la calle.
Ahora la empresa a presentado un e.r.e,y yo me he acogido al ere voluntario de 20 dias,pero como igual les salgo caro me han dicho que si quiero me valla solo.
Me gustaria saber si se puede hacer algo y cuanto serian sus honorarios.
Hola Mariano,
Es imposible darte una respuesta concreta en este foro sin revisar el caso y estudiar la documentación.
En principio es la empresa la que decide quiénes serán los trabajadores afectados por el ere, a no ser que se posibilite la afección voluntaria al mismo o se haya pactado que la afección sería voluntaria; para saberlo es necesario estudiar el expediente, en especial los pactos y acuerdos.
Te recomiendo que te dirijas a un abogado laboralista experto para que estudie el tema. Si quieres puedes concetar visita con nosotros llamando al 93 208 09 40.
Saludos.
Albert Forcadell Escouffier
Abogado laboralista y profesor de derecho del trabajo
Advocat laboralista i professor de dret del treball
He estado trabajando 2 años en una lavanderia i e pasado mucho alli.resulta q la empresa no me a hechado si no q yo me e ido por problemas con mi jefe i por no salir a manos .. puesresulta q me han dado el cerrtificado de empresa para supuestamente hechar el sudsidio de paro i la hora de cobrar supuestamente este me dicen q no tengo derecho por q yo e pedido la baja q puedo hacer isi hai alguna solucion gracias
Hola Juan.
Lamento informarte que según los datos que proporcionas, parece que la denegación de la prestación por desempleo es correcta. Debes tener en cuenta que a efectos legales, has causado baja voluntaria en la empresa, y en el supuesto de baja voluntaria no se tiene derecho a percibir el paro.
Sólo puedes arreglarlo si llegas a un acuerdo con el empresario para que te readmita y proceda a efectuar un despido.
Saludos.
Albert Forcadell Escouffier
Abogado laboralista y profesor de derecho del trabajo.
Advocat laboralista i professor de dret del treball.
Buenas tardes
Estoy trabajando en una empresa (en La Rioja) desde hace 4 años y han presentado un ERE. En esos 4 años he estado 1 año de excedencia maternal y la empresa me dice que ese año de excedencia no computaria para la imdenizacion y por lo tanto solo están dispuestos a indemnizarme por 3 años. ¿Es correcto lo que me comenta la empresa?
Gracias
Hola Sofía.
En aplicación del párrafo quinto del epígrafe tercero del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, la excedencia será «computable a efectos de antigüedad», así que te han de contar los 4 años de antigüedad, ya que tu excedencia tiene el objeto de atender al cuidado de cada hijo. Siempre y cuando puedas acreditar que el objeto de la excedencia se atañe a los términos del artículo citado.
Albert Forcadell Escouffier
Advocat laboralista i professor de Dret del Treball.
Abogado laboralista y profesor de Derecho del Trabajo
ESTAMOS INMMERSOS EN UN ERE ,FINALIZA A FINALES DE DICIEMBRE Y LA EMPRESA ESTA DESPIDIENDO A LOS TRABAJADORES,POR DESPIDO IMPROCEDENTE A LOS QUE ELLOS QUIEREN.LOS QUE NOS QUEDAMOS NOS DAN A FIRMAR DOS HOJAS UNA DICIENDO QUE NOS PUEDEN BAJAR LA CATEGORIA Y OTRA DICIENDO QUE NOS ABSORVEN LA MEJORA VOLUNTARIA.SI NO LO FIRMAMOS NOS DAN EL DESPIDO IMPROCEDENTE CON LA CAUSA DE BAJO RENDIMIENTO LABORAL.YO NO HE FIRMADO PERO EL LUNES CREO QUE ME ESPERA EL DESPIDO.QUE PUEDO HACER?MUCHAS GRACIAS
Hola Sr. Santos.
Es necesario saber el estado en el que se encuentra el ERE para saber exactamente las posibilidades que se tienen; si existe resolución, si se ha llegado a un acuerdo…
En principio, en el caso que no exista resolución y la empresa esté encubriendo un despido colectivo a través de reiterados despidos disciplinarios reconocidos como improcedentes, podrías mantenerte firme en tu postura alegando que tales despidos, incluido el tuyo, son nulos y no improcedentes. Calificación ésta de nulidad que podría obtenerse a través de procedimiento de despido interpuesto en la jurisdicción social, y que en caso de ser estimado se obliga a la empresa a re admitirte y a pagarte los salarios de trámite, sin ser posibles la sustitución de tales obligaciones por el abono de una indemnización tal y como estable el artículo 56.2 ET.
En definitiva, en tal supuesto podrías denunciar que la empresa está eludiendo fraudulentamente los trámites previstos en el art. 51.1 ET por la vía de lo establecido en el art. 56.2 ET.
No obstante, todo ello es una hipótesis, siendo necesario conocer los detalles del caso concreto para poder determinar cuáles son realmente tus posibilidades ante la disyuntiva que te plantea la empresa.
Albert Forcadell Escouffier
Advocat laboralista i professor de Dret del Treball.
Abogado laboralista y profesor de Derecho del Trabajo.