FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA)

FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA)

 

El artículo 33.1 ET describe al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) como un Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que  abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.

 

Las personas que pueden Beneficiarse del Fondo de Garantía Salarial son aquellos/as trabajadores/as por cuenta ajena que sean titulares de créditos por salarios e indemnizaciones en la forma legalmente establecida incluidos/as dentro de los siguientes apartados:

 

a.       Trabajadores/as por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria.

b.      Deportistas profesionales vinculados/as a los mismos en virtud de relación laboral de carácter especial.

c.       Trabajadores/as cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y la ventura de aquellas.

d.      Trabajadores/as vinculados/as por cualquiera de las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo del Estatuto de los Trabajadores, distintas de las mencionadas en los anteriores.

 

Los colectivos excluidos de la acción protectora del FOGASA son:

 

·         Trabajadores/as al servicio del hogar familiar.

·         Socios/as trabajadores/as de las cooperativas de trabajo asociado y de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

 

 

Indemnizaciones pagadas por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA)

 

En los mismos supuestos que en el apartado anterior (insolvencia o declaración de concurso) el Fondo de Garantía Salarial abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. Es decir, las indemnizaciones amparadas por la acción protectora del Fogasa son:

                         

Los despidos nulos

Los despidos improcedentes

Los despidos por causas objetivas

Las extinciones colectivas (Expedientes de Regulación de Empleo)

Las extinciones de contratos temporales o de duración determinada.

Las extinciones por voluntad del trabajador amparado en justa causa.

 

El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio. En los supuestos de extinciones colectivas y despidos objetivos (artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores y 64 de la Ley Concursal) la indemnización se calculará sobre la base de veinte días por año de servicio. Por su parte las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada se calcularán sobre la base de ocho días por año de servicio.

 

Así pues, las indemnizaciones pagas por el FOGASA en caso de insolvencia de la empresa son:

1)  30 días por año de servicio, para los casos de despido nulo, improcedente o extinción de los contratos por el art. 50 E.T.

2) 20 días por año de servicio, para los supuestos de extinciones colectivas y despidos objetivos.

3) 8 días por año de servicio, para las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada (art. 49.1.c) E.T.)

 

En todos los casos la cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, con prorrateo de pagas extraordinarias.

 

Triple S.M.I (diario):      73,74€ (para el año 2010)

Límite anualidad:           26.915,10€ (para el año 2010)

 

Indemnizaciones de responsabilidad directa (pago directo).

El Fondo de Garantía Salarial abonará directamente, sin necesidad de declaración de insolvencia o concurso de la empresa, las siguientes indemnizaciones:

1.- En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial hace efectivo el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

El cálculo del importe de este abono se realizará sobre la base de 20 días por año de antigüedad, ajustadas al límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional con prorrateo de pagas extraordinarias.

2.- En los supuestos de Expedientes de Regulación de Empleo, la autoridad laboral que constate la existencia de fuerza mayor, podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos, sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse de la empresa.

En ambos supuestos el importe de la indemnización se calculará sobre la base de veinte días por año de servicio. La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, con prorrateo de pagas extraordinarias.

 

Triple S.M.I (diario):      73,74€ (para 2010)

Límite anualidad:           26.915,10€  (para 2010)

Límite 40%:                       10.766,04€ (para 2010)

 

Tramitación:                         

A) A instancia del trabajador cuando no haya percibido la indemnización legal de la empresa o cuando únicamente perciba el 60 por ciento. Con pago al trabajador.

B) A instancia de la empresa cuando haya abonado al trabajador el 100% de la indemnización legal. Con pago a la empresa.

C) Tramitación de oficio por el FOGASA, en los expedientes de E.R.E. (Regulación de Empleo) una vez que sean firmes. Con pago al trabajador.

 

Salarios. Requisitos y límites.

El Fondo de Garantía Salarial abonará a los trabajadores por cuenta ajena los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por la declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa, cuando consten reconocidos en Acta de Conciliación o Resolución Judicial

La cantidad máxima a abonar es la que resulta de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento cincuenta días.

 

Triple S.M.I (diario):      73,74€ (para 2010)

Límite 150 días:               11.061€ (para 2010)

 

Plazo de solicitud

Un año contado desde la fecha de efectos del despido objetivo, del acto de conciliación, sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria.

Dicho plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, así como por las demás formas admitidas en Derecho.

Para más información, contacte con nosotros en contactar@albertforcadell.com o visite http://www.mtin.es/fogasa/default.html

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