Salarios de Tramitación para los despidos en trámite tras la Reforma Laboral.
Para los despidos en trámite al entrar en vigor el Real Decreto-Ley 3/2012 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha abordado la cuestión sobre si procede el abono de salarios de tramitación.Argumenta la sentencia que, ante el silencio de la norma se ha de aplicar la normativa previa, ya que si la nueva Ley nada dice al efecto, se ha de considerar el principio general de irretroactividad de las normas jurídicas del artículo 2.º 3 del Código Civil. Tal criterio es el que se amolda al principio de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables y de las restrictivas de derechosindividuales que garantiza el artículo 9.º 3 de la CE.Si la normativa precedente declaraba un derecho individual (el cobro de salarios de trámite) la nuevaLey no puede suprimirlo en estos casos. Ello se compadece mejor con el principio dogmático tempusregit actum y por ello, con la disposición transitoria segunda del Código Civil, que fija que los actos ycontratos se regirán conforme a la normativa del tiempo en que se celebraron (la legislación anterioren este caso)Podeis consultar la sentencia en este enlace: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 21 de febrero de 2012