Convenio Colectivo
Formula aquí cualquier duda acerca del Convenio Colectivo que rige tu actividad profesional.
A modo de información puedes consultar el Texto Articulado del Estatuto de los Trabajadores con todas la modificaciones que se han producido hasta la fecha de hoy.Incluye las novedades en materia de conciliación de vida familiar y laboral contempladas en la Ley Orgánica de Igualdad.
Sin duda son los mejores abogados laboralistas no dudaría en hacer uso de sus servicios ya que son muy eficientes tanto Cristian Navarro como Albert
Hola,soy dependienta y mi jefe cierra por reformas la tienda en agosto, la cuestion es que yo ya he hecho 7 dias de vacaciones en febreero y me quedan 23, pero la reforma durará un mes y los dias que no podemos ir a trabajar quiere descontarnoslo de las vacaciones del año que viene,¿tenemos que recuperar esos dias?
Muchas gracias por su respuesta.
Saludos
Buenos días,le cuento nuestra situación.Somos una empresa en Navarra dedicada a la fabricación de maquinaria especial,en la que trabajamos 27 empleados.El caso es que llevamos todo el año pasado con 2 y 3 nominas atrasadas.Este año parece que llevamos el mismo camino,pues a día de hoy 31-3-2010 hemos cobrado enero.La razón que se nos da,con malos modos es que somos improductivos.Actualmente no tenemos
delegado pues ha dimitido.También en la plantilla estamos bastante divididos y hay gente que realiza horas extras porque trabajo parece que hay. Mi pregunta es ¿Que se puede hacer?
Saludos y gracias.
Hola Antonio.
Siempre es mejor si váis todos a una, pero el carácter individual de una hipotética acción judicial no le resta importancia. Por lo que me dices, parece que el retraso en el pago de los salarios no es puntual, ni producido por causa de fuerza mayor. Así pues, podríamos estar ante el supuesto que describe el artículo 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores, al ser éste un retraso en el abono del salario de carácter continuado. En tal caso existen dos alternativas. Por una banda podéis, conforme a lo dicho anteriormente, solicitar al Juzgado la extinción por voluntad del trabajador, con derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente (art. 50.2 ET).
Si no queres extinguir la relación laboral, puedes interponer una demanda de cantidad solicitando el pago de los salarios vencidos y no percibidos.
Saludos.
Albert Forcadell Escouffier
Advocat laboralista i professor de Dret del Treball.
Abogado laboralista y profesor de Derecho del Trabajo.
Buenos días, vuelvo a utilizar su página para exponer una serie de dudas referentes a mi situación laboral, que ahora mismo está insoportable.
Llevo todo un año recibiendo mal el salario y ahora mismo, desde septiembre sin recibirlo, salvo una muy pequeña cantidad en noviembre. La situación no mejorará, a la vez que por parte de nuestro jefe (somos 4 trabajadores)-él es profesional, arquitecto para ser más exactos y no es persona jurídica- no nos comunica ninguna solución ni trato, ni nada parecido, solo dice que la situación está así y punto. Yo llevo 25 años trabajando con él y con cargas familiares, inmobiliarias, etc. las cuales no podré hacer cargo en un tiempo inmediato, al no recibir el salario. Mi pregunta es: ¿deberíamos dar el paso y llevarlo por via Judicial (antes conciliación)? ¿todos en bloque? ¿nos correspondería indemnización? Muchas gracias por atenderme.
Buenos días Pilar y Feliz Año.
Es muy importante que tengáis claro los plazos de prescripción, ya que los salarios prescriben al año, es decir, si hace más de un año que se os debe un salario, ya no podéis reclamarlo, así que si está venciendo ya este plazo, o vence en breve, os recomiendo que pongáis el caso en manos de un abogado lo antes posible.
En cuanto a la reclamación, tenéis varias opciones. La primera, como bien dices, es la de ejercer tus derechos mediante una demanda de cantidad, previo intento de conciliación en el CMAC.
La segunda posibilidad sería la ‘Extinción por voluntad del trabajador’, es decir, solicitar judicialmente la extinción del contrato acogiéndote a lo establecido en el artículo 50.b. del Estatuto de los Trabajadores, teniendo derecho en tal caso a percibir las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente (45 días por año).
Por último, decir que aunque los derechos son de carácter individual, el hecho de ejercer una demanda conjunta siempre da más fuerza.
Albert Forcadell Escouffier
Abogado laboralista y profesor de derecho del trabajo.
Advocat laboralista i professor de dret del treball.