Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2011, de 14 de marzo.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2011, de 14 de marzo, resuelve el recurso de amparo planteado por un ciudadano, padre de dos hijos menores, para que le sea reconocido el derecho a escoger el turno de trabajo que le permita conciliar las obligaciones laborales con las familiares.
Es una Sentencia innovadora porque crea un motivo de discriminación inédito que se encuadra en el art. 14 de la Constitución española: “discriminación por circunstancias familiares”.
La Sentencia reconoce que del plano legal no se deriva el derecho a escoger un determinado turno de trabajo; pero, en el plano constitucional, se impone la necesidad de que sea ponderada la petición del trabajador con los intereses empresariales con el fin de conocer si la negativa de la empresa resulta justificada y así poder atender los intereses del menor.