Despido Objetivo
El Estatuto de los Trabajadores estable respecto de la Extinción del contrato por causas objetivas, lo siguiente: «Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas. El contrato podrá extinguirse: Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento. Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas...