Spanair. Explicación básica de los trámites de Expediente de Regulación de Empleo y reclamación de derechos de los Trabajadores derivados de la extinción de contratos de trabajo.
Ante las consultas que nos realizan empleados de la compañía SPANAIR, trataremos de explicar de forma esquemática las distintas fases del proceso que se acaba de inciar hasta que los trabajadores vean extinguido su contrato y puedan cobrar las prestaciones por desempleo, así como los salarios pendientes de cobro y las indemnizaciones que se pacten como consecuencia del despido.
De entrada, para entender mejor todo el proceso, conviene distinguir las dos fases que se sucederán en el tiempo.
- 1ª Fase. Tramitación de Expediente de Regulación de Empleo (ERE) hasta la extinción del contrato. En esta fase los intereses de los trabajadores van a ser representados de forma colectiva por parte los representantes legales de los trabajadores, con indepencia de la afiliación sindical de cada trabajador, de tal forma que lo que acuerden dichos representantes en relación a la extinción de contratos se aplicará con independencia de su conformidad.
- 2ª Fase. Desde la Extinción del contrato hasta el cobro de prestaciones de desempleo, salarios, finiquito e indemnizaciones. En esta segunda fase los trabajadores deberán movilizarse individualmente o por grupos para ejercer sus derechos a acceder a la prestación de desempleo, reclamar indemnizaciones o salarios adeudados, reclamar diferencias en la indemnización o liquidación….
1ª FASE. Desde el Expediente de Regulación de Empleo hasta llegar a la extinción del contrato.
¿Qué procedimiento debe seguir la empresa para despedir a los trabajadores?
Al estar declarada en situación de Concurso de Acreedores la empresa debe solicitar la extinción de los contratos laborales por el procedimiento de Expediente de Regulación de Empleo (ERE), que se tramita ante el Juzgado Mercantil que conoce del Concurso.
¿Cuánto tiempo transcurrirá hasta que se produzca la extinción de los contratos?
Antes de llegar a la extinción de los contratos de trabajo deberá abrirse un período de consultas entre el Administrador Concursal, la representación de la empresa y los legales representantes de los trabajadores.
Dicho período de consultas durará un máximo de 30 días, si bien puede concluirse antes si existe acuerdo entre las partes.
Durante el período de consultas deberá discutirse sobre las causas que justifican los despidos, así como negociar las indemnizaciones y demás derechos que puedan reconocerse a los trabajadores afectados por el despido colectivo.
En el caso de SPANAIR todo indica que los representantes legales de los trabajadores llegarán a un acuerdo con la empresa para acelerar el acceso a las prestaciones por desempleo. Dicho acuerdo será homologado rápidamente por el Juzgado de lo Mercantil, que declarará la extinción de los contratos mediante resolución que se denomina “Auto de Extinción”.
¿Quiénes son los representantes legales de los trabajadores?
En una empresa en la que existen comités de centro o delegados de personal, éstas personas serán las que representaran a los trabajadores durante el período de consultas del ERE, asistidos, si así lo desean, de los abogados o asesores que consideren oportunos.
¿Qué derechos indemnizatorios tendrán los trabajadores despedidos?
La indemnización a percibir dependerá del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas del ERE, y la misma quedará cifrada de forma individualizada para cada trabajador en el Auto de Extinción que dicte el Juez de lo Mercantil.
En caso que el periodo de consultas haya concluido sin acuerdo, el Juez de lo Mercantil deberá resolver el ERE, previo informe de la Autoridad Laboral, y tras valorar las alegaciones de las partes (empresa y representantes de los trabajadores), puede acordar las extinciones con derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con el tope de una anualidad de sueldo.
¿Puede obtenerse una indemnización de más de 20 días por año?
Existen varias formas de obtener mayores indemnizaciones. Cuestión distinta será si en el caso concreto de SPANAIR tales estrategias son viables. En todo caso, dependerá de la valoración y defensa que escoja la representación legal de los trabajadores. Tales opciones son:
1. Pacto en el periodo de consultas. La empresa y la representación de los trabajadores pueden pactar indemnizaciones superiores a los 20 días por año con el tope de una anualidad. Las formas de presionar a la empresa para obtener mejoras pueden ser, entre otras, exigir información relevante que desvirtúe la causa, o que permita extender responsabilidades a terceros, (administradores o instituciones), acciones de presión social y mediática, así como evitar que la empresa incurra en mayores deudas salariales por la demora del proceso hasta la conclusión del ERE en caso de que no haya acuerdo. Es la opción más plausible.
2. Auto del Juez que estime que, pese a tener que extinguir los contratos por cierre empresarial, y no existiendo acuerdo en el período de consultas, la empresa no ha cumplido debidamente con los requisitos causales y formales que requiere el ERE. Excepcionalmente, y en caso de que no haya acuerdo durante el periodo de consultas, el Juez de lo Mercantil, si estima que la empresa ha incumplido muy gravemente con requisitos formales y causales que deben concurrir para viabilizar un ERE, (por ejemplo: si la empresa cerró y no facilitó ninguna infomación o memoria de su gestión), puede acordar que la indemnización a abonar sea la de 45 días de salario por año trabajado con el tope de 42 mensualidades de sueldo.
3. Estrategias alternativas al ERE. Finalmente, pueden existir estrategias alternativas al ERE. Tal sería el caso si los trabajadores consiguen que un juzgado de lo social considere que existe un despido tácito, o un incumplimiento grave y culpable del empresario, desde el momento en que se les dejó de dar ocupación efectiva y dejaron de percibir su salario. Tal tipo de extinción lleva aparejada una indemnización de 45 días de salario por año trabajado con el tope de 42 mensualidades de sueldo.
2ª FASE. Desde la extinción del contrato hasta el cobro de prestaciones por desempleo, finiquito, salarios pendientes e indemnización.
¿En qué fecha se produce la extinción del contrato de trabajo?
Si la extinción del contrato se produce por auto de extinción del Juez de lo Mercantil, ésta tendrá la fecha de efectos que el Juez indique en el mismo auto. Dicho auto deberá fijar, así mismo, el importe indemnizatorio que le corresponde a cada trabajador de forma individualizada.
¿Cómo se notifica la extinción a los trabajadores?
La empresa deberá notificar a los trabajadores la extinción con copia de dicho auto. En la misma fecha debería abonar la indemnización por extinción de contrato, los salarios devengados hasta la extinción, así como la liquidación pagas extras, vacaciones, variables y demás haberes pendientes hasta la fecha de extinción.
¿Cómo se debe reaccionar por parte del trabajador ante la comunicación empresarial de cese?
Hay que distinguir tipos de documentos:
- Carta de despido. Documento en el que la empresa notifica que la relación laboral se extingue en una determinada fecha.
- Recibos de cantidades salariales o indemnizatorias. Documentos que expresan el pago de determinadas cantidades a los trabajadores.
Regla número 1. La carta de despido. El trabajador debe obtener de la empresa comunicación de su cese, sellado y firmado por algún representante de la empresa. Si la empresa requiere que el trabajador firme dicha notificación, el trabajador deberá leer el documento y…
· Si en el documento no hay referencia a que se paga la indemnización, se puede firmar añadiendo “recibido no conforme en fecha X de X de 2012 ”
· Si en la carta se dice que se pagan unas cantidades que en realidad no se pagan, se puede firmar añadiendo “no recibí el dinero, solo recibí la notificación, no conforme, en fecha X de X de 2012”
· Si en la carta se dice que se pagan unas cantidades y efectivamente se pagan, se puede firmar añadiendo “recibí no conforme en fecha X de X de 2012”
Regla número 2. Documentos de finiquito, nóminas. Cualquier documento que exprese que se pagan cantidades de dinero solo puede firmarse si efectivamente se ha cobrado y siempre añadiendo: “recibido no conforme en fecha X de X de 2012 ”.
¿Cómo se accede a la prestación de desempleo?
Para la tramitación de las prestaciones por desempleo los trabajadores dispondrán de un período de 15 días desde la fecha de efectos de la extinción para acudir a las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal, aportando la comunicación empresarial del despido así como el auto que autoriza la extinción de los contratos. Para conocer el importe de la prestación que se va a percibir, la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) dispone un programa de auto cálculo al que podéis acceder clicando sobre este texto.
¿Cómo se calculan las indemnizaciones por despido o extinción de contrato?
3. Para calcular la indemnización, recomiendo se use la hoja de cálculo que encontrareis si clickais sobre este texto.
(En la columna que pone «actor 1» deberá consignarse la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de efectos del despido, el salario bruto en cómputo diario, mensual o anual, siempre en importes brutos e incluyendo la parte proporcional de pagas extras, el número de días por año que se quiere calcular, y el tope de mensualidades establecido para la indemnización. Los datos relativos a la sentencia pueden obviarse en este caso.)
Para entender el cálculo de la indemnización hay que tener presente que la misma és el resultado de una multiplicación de tres factores, si bien existe siempre una cuantía máxima que el resultado de dicha multiplicación no puede superar.
- Factor 1 = X dias de salario. (este dato viene dado por la indemnización que queremos calcular. Puede ser 20, 30, 33, 37, 45….)
- Factor 2 = salario bruto diario del trabajador. (Se puede obtener dividiendo entre 365 el importe del salario anual bruto. Siempre debe incluirse la parte proporcional de pagas extras)
- Factor3. = antigüedad expresada como número de años trabajados, incluyendo como decimal periodos inferiores al año, que se computan por meses completos. A tal efecto, los periodos inferiores a un mes se computan como un mes completo.
- Límite que no se puede superar: Expresado como el salario bruto con inclusión de pagas extras que el trabajador gana durante un periodo de tiempo. Si el tope es el de una anualidad o doce meses, la indemnizacion que se calcule al trabajador nunca podrá superar el importe de lo que se gana en un año, incluyendo siempre las pagas extras. Si el tope fuera el de 42 mensualidades, la indemnización nunca podría superar lo que se gana durante tres años y medio.
¿Como se puede reclamar si la indemnización no está correctamente calculada?
Puede existir discrepancia entre la indemnización calculada por la empresa y la calculada por el trabajador. Dicha diferencia puede deberse a que la empresa no computa correctamente la antigüedad, pues en ocasiones no se tiene en cuenta periodos trabajados al amparo de contratos temporales, como fijo discontinuo, o en periodos anteriores a una subrogación. La diferencia también puede deberse a que no se ha calculado correctamente el salario del trabajador. Normalmente debe tomarse el salario percibido en el último mes trabajado, pero si los trabajadores tienen retribuciones variables, lo procedente es hacer el promedio de lo que se gana durante todo el año. También puede haber discrepancia sobre si una determinada retribución debe integrar o no el salario para calcular la indemnización. En el caso de personas que tengan la jornada reducida por cuidado hijos, la indemnización se calculará tomando en consideración el salario a que tendrían derecho si trabajaran a jornada completa.
En todos los casos en los que exista discrepancia con la indemnización el trabajador deberá interponer un incidente concursal contra el auto de extinción que fijó la indemnización con la que no se está conforme. Podemos tramitar este tipo de reclamaciones de ser necesario, para lo que basta con que el trabajador pida hora en nuestro despacho y le haríamos un presupuesto para la tramitación de dicho incidente.
Atención, la reclamaciones de otros conceptos que no sean indemnización como, por ejemplo, discrepancias en el cálculo de la liquidacion de pagas extras en el finiquito, se tramitan ante la Jurisdicción Social mediante procedimento ordinario de cantidad.
¿Será necesario tramitar solicitudes de prestaciones por indemnizació y/o salarios ante el Fondo de Garantía Salairal (FOGASA)?
Todo parece indicar que tras la extinción de los contratos la empresa va a adeudar a los trabajadores cantidades en concepto de salarios pendientes, (tal vez, se deba el mes de enero, febrero, liquidación de pagas, vacaciones….), así como las indemnizaciones acordadas con los representantes de los trabajadores, que en ningún caso pueden ser inferiores a 20 días de salario por año de servicio con el tope máximo de una anualidad de salario.
¿Qué pagará el FOGASA? ¿Cubrirá el 100% del salario y de la indemnización que debe la empresa?
El FOGASA responde en caso de que se produzcan impagos de salarios y/o de indemnizaciones. Los límites de cobertura del FOGASA son distintos en función de si se trata de salarios o de indemnización. Para trabajadores con salario bruto inferior a 74 euros diarios y con poca antigüedad probablemente el FOGASA cubra la totalidad de la deuda indemnizatoria y salarial si ésta última no supera los 150 días de salario. No obstante, habrá trabajadores que, ya sea porque tienen un salario más alto, ya sea porque tienen mucha antigüedad, ya sea porque se les deben más de 150 días de salario, no cobrarán el 100% de lo que se adeuda.
Para este tema concreto os remito al artículo publicado en esta misma web que explica los límites de cobertura del FOGASA para 2.011, si bien ya os avanzamos que dichos límites se incrementarán levemente en 2012 con la revisión del salario mínimo interprofesional. No obstante, también habrá que ver si la reforma laboral que prepara el gobierno recientemente elegido incluye alguna restricción en este terreno.
¿Cómo se tramitan la prestaciones ante el Fondo de Garantía Salarial?
Los trabajadores deberán presentar solicitudes ante dicho organismo, previa obtención de certificaciones de créditos expedidas por el administrador concursal. Esta fase la pueden realizar los trabajadores de forma independiente o individual, o bien encomendando la gestión a profesionales de su confianza o sindicatos.
Ante la demanda que hemos tenido en relación a nuestra disponibilidad para la tramitación de estas solicitudes, informamos que estamos en disposición de realizar dicho trámite conjuntamente para aquellos trabajadores que deseen delegar en nosotros dicha gestión, previo establecimento de encargo y aceptación por nuestra parte conforme se explica en los siguientes puntos.
¿Cuánto me va a costar la tramitación del FOGASA?
En lo que concierne a los honorarios, los mismos se estableceran en porcentaje equivalente al que se establezca desde otros despachos o sindicatos que igualmente gestionen este trámite para trabajadores de SPANAIR que no estan afiliados a los mismos, salvo que dicho coste sea gratuito o por su importe resulte irrentable, por ser mayor el coste de la gestión que la retribución del mismo.
En todo caso, debe tenerse en cuenta que para la tramitación colectiva de las solicitudes de prestaciones al FOGASA será necesario el otorgamiento de poderes notariales, que pueden tener un coste, que percibe el notario, de entre 20-40 euros por persona.
¿Cómo se puede efectuar el encargo y qué tramites debo hacer?
En lo que concierne a los pasos a seguir para realizar el encargo, los interesados podéis comunicárnoslo enviando un correo electrónico a la dirección contactar@albertforcadell.com. Nos pondremos en contacto con vosotros y os explicaremos los pasos a seguir para tenerlo todo preparado para formalizar el encargo y presentar las reclamaciones tan pronto como sea posible.