Límite de la acción protectora del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) (FGS)
Los límites de la acción protectora del FOGASA para el año 2011 son los siguientes:Salario Diario.- El Fondo de Garantia Salarial calcula las prestaciones tomando como base el salario diario del trabajador con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. No obstante, dicho salario no puede superar el triple del Salario Mínimo Interprofesional, que para 2.011 ha quedado establecido en 74,68 € por día. Por tanto, si el trabajador acredita un salario diario superior, el Fondo de Garantía Salarial calculará la prestación tomando como base dicho tope diario.Prestación por salarios debidos por empresa en concurso o declarada insolvente. El Fondo de Garantia Salarial cubre deudas salariales hasta un máximo de 150 días, multiplicando el número de días adeudados por el salario diario que acredite el trabajador. La prestación máxima que se abonará por este concepto corresponde a aquellos trabajadores a los que, debiéndoseles 150 o más días, tengan un salario superior al triple del salario mínimo interprofesional: Para 2.011, dicha prestación máxima por Salarios queda establecida en 11.202,00 € (150 días de salario a razón de 74,68€/ día como máximo)Prestación por Indemnizaciones derivadas de despido declarado improcedente o extinción del contrato por incumplimientos empresariales. Se trata de supuestos en los que al trabajador se le ha reconocido una indemnización de 45 días por año. Si la empresa no abona la indemnización por haber sido declarada insolvente o haberse declarado concurso de acreedores, el Fondo de Garantía Salarial abonará parte de la indemnización. En concreto, el Fondo de Garantía Salarial paga a razón de 30 días de salario por año trabajado sin que la cantidad resultante pueda superar una anualidad de salario. Al igual que en las prestaciones por salarios adeudados, para el cálculo de la indemnización el salario diario del trabajador no puede exceder del triple del salario mínimo interprofesional, siendo la cantidad máxima que se puede obtener el equivalente a una anualidad del Salario Mínimo Interprofesional. 27.258,20 € (365 días de salario a razón de 74,68€/ día como máximo)Prestación por Indemnizaciones derivadas de despido objetivo o expediente de regulación de empleo. Se trata de supuestos en los que al trabajador se le ha reconocido una indemnización de 20 días por año con el tope de una anualidad. Si la empresa no abona la indemnización por haber sido declarada insolvente o haberse declarado concurso de acreedores, el Fondo de Garantía Salarial abonará la totalidad o parte de la indemnización. En concreto, el Fondo de Garantía Salarial paga a razón de 20 días de salario por año trabajado sin que la cantidad resultante pueda superar una anualidad de salario. Al igual que en las prestaciones por salarios adeudados, para el cálculo de la indemnización el salario diario del trabajador no puede exceder del triple del salario mínimo interprofesional, siendo la cantidad máxima que se puede obtener el equivalente a una anualidad del Salario Mínimo Interprofesional. 27.258,20 € (365 días de salario a razón de 74,68€/ día como máximo)Abono anticipado del 40% de la indemnización en determinados supuestos de despido objetivo o expediente de regulación de empleo. Sin necesidad de que se declare concurso o insolvencia empresarial, y siempre que el trabajador se conforme con la procedencia del despido, el Fondo de Garantía Salarial abona el cuarenta por ciento de la indemnización legal en extinciones derivadas de expedientes de regulación de empleo o por despidos objetivos en empresas con menos de 25 trabajadores. La indemnización legal para estos supuestos es la de 20 días por año trabajado con el tope de una anualidad. También aquí el Fondo de Garantía Salarial aplica los topes relativos al salario diario, que no podrá exceder del triple del salario mínimo interprofesional, así como el tope del cuarenta por ciento de una anualidad de salario. en consecuencia, la prestación máxima por este concepto equivale al 40% de una anualidad a razón del triple del salario mínimo interprofesional. : 10.903,28 € (40% de 365 días de salario a razón de 74,68€/ día como máximo)Esta última prestación es una auténtica financiación de los despidos por causas objetivas, ya sean individuales o colectivos, establecido para la pequeña y mediana empresa, por lo que el coste empresarial final de estos despidos para la empresa será, por lo general, de 12 días de salario por año trabajado.