Mobbing o Acoso Laboral
A continuación se transcribe un fragmento de la sentencia del la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 30 de abril de 2001.
«…la doctrina especializada en esta materia incluye en esta categoría de <Mobbing> las siguientes conductas:
1) Ataques mediante medidas adoptadas contra la víctima: el superior le limita las posibilidades de comunicarse, le cambia la ubicación separándole de sus compañeros, se juzga de manera ofensiva su trabajo, se cuestionan sus decisiones.
2) Ataque mediante aislamiento social.
3) Ataques a la vida privada.
4) Agresiones verbales, como gritar o insultar.
5) Rumores: criticar y difundir rumores contra esa persona.
Como síntomas de las personas sometidas a <Mobbing> se señalan: ansiedad, pérdida de autoestima, úlcera gastrointestinal y depresión. Ahora bien, la presencia de cualquier conflicto no determina la presencia de un hostigamiento laboral, porque, como sostiene la doctrina especializada, los conflictos son inevitables, pero no estamos hablando aquí sin embargo del conflicto, sino de un tipo de situación comunicativa que amenaza infligir al individuo perjuicios psíquicos y físicos. El <Mobbing> es un proceso de destrucción; se compone de una serie de actuaciones hostiles, que, tomadas de forma aislada, podrían parecer anodinas, pero cuya repetición constante tiene efectos perniciosos».
despues de 10 años con una categoria profesional quieren cambiarme a un puesto de una categoria profesional mas baja ,el sueldo me lo mantienen es esto legal.
Hola Avelino.
Lo que describes está contemplado en la ley como movilidad funcional, concretamente se escuentra regulado en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. La encomienda de funciones de inferior categoría es legal siempre que no se efectúe con menoscabo de la dignidad del trabajador y en perjuicio de su formación y promoción profesional y que cumpla con los siguientes requisitos:
-Causalidad: tal y como preceptua el artículo 39.2 Estatuto de los Trabajadores, la movilidad funcional para ejercer funciones de inferior categoría sólo es posible si existen razones técnicas o organizativas que la justifiquen. Además, esta necesidad ha de ser perentoria o imprevisible.
-Temporalidad: en el mismo artículo se establece que esta movilidad funcional será por el tiempo imprescindible para atender las razones extraordinarias que conducen inevitablemente al cambio de funciones.
-Perjuicio para la dignidad y formación del trabajador: en ningún caso la medida puede menoscabar la dignidad del trabajador ni perjudicar su formación y promoción profesional.
-Retribución: en caso de encomienda de funciones inferiores, se debe respetar la retribución de origen.
Así pues, atendidas estas circunstancias se podría establecer si la medida se ciñe o no a la legalidad, para reclamar judicialmente que se te reponga en tus anteriores funciones. De igual manera, si la medida constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de la formación profesional o en menoscabo de la dignidad del trabajador, el trabajador podría optar por solicitar judicialmente, al amparo del artículo 50 Estatuto de los Trabajadores, la extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador con derecho a la indemnización señalada para el despido improcedente, es decir, indemnización de 45 días por año de servicio.
Para atender a la naturaleza de este cambio de categoria con disminución de funciones es necesario examinar cada caso en concreto, por lo que te recomendaría que te dirigieras a un abogado laboralista para que evalúe tu caso; si lo deseas puedes solicitar hora con nosotros.
Albert Forcadell Escouffier
Advocat laboralista i professor de Dret del Treball.
Abogado laboralista y profesor de Derecho del Trabajo
como puedo defenderme de el hostigamiento laboral
Resulta si más no difícil dar una respuesta jurídica a un supuesto de hecho tan amplio como el planteado.
Albert Forcadell Escouffier
Abogado laboralista y profesor de derecho del trabajo
Advocat laboralista i professor de dret del treball