<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
		>
<channel>
	<title>Comentarios para Albert Forcadell</title>
	<atom:link href="http://www.albertforcadell.com/comments/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.albertforcadell.com</link>
	<description>abogado laboralista de barcelona casos de despido, fogasa, reclamación de indemnización, monitorio, expediente de regulación de empleo</description>
	<lastBuildDate>Sun, 23 Oct 2011 10:36:28 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.2</generator>
	<item>
		<title>Comentario en Estatuto de los Trabajadores actualizado a Mayo 2011 por Barb Sermeno</title>
		<link>http://www.albertforcadell.com/2008/03/22/estatuto-de-los-trabajadores-actualizado-a-marzo-de-2008/#comment-3810</link>
		<dc:creator>Barb Sermeno</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 23 Oct 2011 10:36:28 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.albertforcadell.com/2008/03/22/estatuto-de-los-trabajadores-actualizado-a-marzo-de-2008/#comment-3810</guid>
		<description>Muy buen post. Creo que este tipo de post son muy prácticos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy buen post. Creo que este tipo de post son muy prácticos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Baja por maternidad/ paternidad por Lavern Schweinsberg</title>
		<link>http://www.albertforcadell.com/2010/09/16/baja-por-maternidad-paternidad/#comment-3808</link>
		<dc:creator>Lavern Schweinsberg</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Oct 2011 23:47:05 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.albertforcadell.com/2010/09/16/baja-por-maternidad-paternidad/#comment-3808</guid>
		<description>Excelente tu web. Con nutrido contenido y muy bien trabajado.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Excelente tu web. Con nutrido contenido y muy bien trabajado.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Ley General de la Seguridad Social actualizada a julio de 2008 por Linn Raheja</title>
		<link>http://www.albertforcadell.com/2008/03/22/ley-general-de-la-seguridad-social-actualizada-a-marzo-de-2008/#comment-3807</link>
		<dc:creator>Linn Raheja</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Oct 2011 23:07:58 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.albertforcadell.com/2008/03/22/ley-general-de-la-seguridad-social-actualizada-a-marzo-de-2008/#comment-3807</guid>
		<description>Excelente post, puntos muy valiosos, bastante claros y explicados.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Excelente post, puntos muy valiosos, bastante claros y explicados.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Expediente de Regulación de Empleo (ERE) por Mariano</title>
		<link>http://www.albertforcadell.com/2009/10/13/expediente-de-regulacion-de-empleo-ere/#comment-2552</link>
		<dc:creator>Mariano</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Jul 2011 10:59:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.albertforcadell.com/2009/10/13/expediente-de-regulacion-de-empleo-ere/#comment-2552</guid>
		<description>Llevo 7 años en la empresa y con el pretexto de la crisis este ultimo año nos han machacado,nos hacen trabajar mas horas gratis,nos obligaron a pagar cosas que han robado de la tienda,nos separan o trasladan si nos juntamos y si no nos gusta a la calle.
Ahora la empresa a presentado un e.r.e,y yo me he acogido al ere voluntario de 20 dias,pero como igual les salgo caro me han dicho que si quiero me valla solo.
Me gustaria saber si se puede hacer algo y cuanto serian sus honorarios.


Hola Mariano,

Es imposible darte una respuesta concreta en este foro sin revisar el caso y estudiar la documentación.

En principio es la empresa la que decide quiénes serán los trabajadores afectados por el ere, a no ser que se posibilite la afección voluntaria al mismo o se haya pactado que la afección sería voluntaria; para saberlo es necesario estudiar el expediente, en especial los pactos y acuerdos.


Te recomiendo que te dirijas a un abogado laboralista experto para que estudie el tema. Si quieres puedes concetar visita con nosotros llamando al 93 208 09 40.

Saludos.

&lt;strong&gt;Albert Forcadell Escouffier
Abogado laboralista y profesor de derecho del trabajo
Advocat laboralista i professor de dret del treball&lt;/strong&gt;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Llevo 7 años en la empresa y con el pretexto de la crisis este ultimo año nos han machacado,nos hacen trabajar mas horas gratis,nos obligaron a pagar cosas que han robado de la tienda,nos separan o trasladan si nos juntamos y si no nos gusta a la calle.<br />
Ahora la empresa a presentado un e.r.e,y yo me he acogido al ere voluntario de 20 dias,pero como igual les salgo caro me han dicho que si quiero me valla solo.<br />
Me gustaria saber si se puede hacer algo y cuanto serian sus honorarios.</p>
<p>Hola Mariano,</p>
<p>Es imposible darte una respuesta concreta en este foro sin revisar el caso y estudiar la documentación.</p>
<p>En principio es la empresa la que decide quiénes serán los trabajadores afectados por el ere, a no ser que se posibilite la afección voluntaria al mismo o se haya pactado que la afección sería voluntaria; para saberlo es necesario estudiar el expediente, en especial los pactos y acuerdos.</p>
<p>Te recomiendo que te dirijas a un abogado laboralista experto para que estudie el tema. Si quieres puedes concetar visita con nosotros llamando al 93 208 09 40.</p>
<p>Saludos.</p>
<p><strong>Albert Forcadell Escouffier<br />
Abogado laboralista y profesor de derecho del trabajo<br />
Advocat laboralista i professor de dret del treball</strong></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Estatuto de los Trabajadores actualizado a Mayo 2011 por perfumes rioja</title>
		<link>http://www.albertforcadell.com/2008/03/22/estatuto-de-los-trabajadores-actualizado-a-marzo-de-2008/#comment-2551</link>
		<dc:creator>perfumes rioja</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Jul 2011 14:55:40 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.albertforcadell.com/2008/03/22/estatuto-de-los-trabajadores-actualizado-a-marzo-de-2008/#comment-2551</guid>
		<description>Hola! Estoy toltamente de acuerdo con lo que has escrito en el blog. Sigue asi de bien, ya que blogs como este no abundan demasiado en la red. Un saludo!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola! Estoy toltamente de acuerdo con lo que has escrito en el blog. Sigue asi de bien, ya que blogs como este no abundan demasiado en la red. Un saludo!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Mobbing o Acoso Laboral por Avelino</title>
		<link>http://www.albertforcadell.com/2009/10/13/mobbing-o-acoso-laboral/#comment-2546</link>
		<dc:creator>Avelino</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 09 Jul 2011 21:13:53 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.albertforcadell.com/2009/10/13/mobbing-o-acoso-laboral/#comment-2546</guid>
		<description>despues de 10 años con una  categoria profesional quieren cambiarme a un puesto de una categoria profesional mas baja ,el sueldo me lo mantienen es esto legal.



Hola Avelino.

Lo que describes está contemplado en la ley como movilidad funcional, concretamente se escuentra regulado en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. La encomienda de funciones de inferior categoría es legal siempre que no se efectúe con menoscabo de la dignidad del trabajador y en perjuicio de su formación y promoción profesional y que cumpla con los siguientes requisitos:

-Causalidad: tal y como preceptua el artículo 39.2 Estatuto de los Trabajadores, la movilidad funcional para ejercer funciones de inferior categoría sólo es posible si existen razones técnicas o organizativas que la justifiquen. Además, esta necesidad ha de ser perentoria o imprevisible.

-Temporalidad: en el mismo artículo se establece que esta movilidad funcional será por el tiempo imprescindible para atender las razones extraordinarias que conducen inevitablemente al cambio de funciones.

-Perjuicio para la dignidad y formación del trabajador: en ningún caso la medida puede menoscabar la dignidad del trabajador ni perjudicar su formación y promoción profesional.

-Retribución: en caso de encomienda de funciones inferiores, se debe respetar la retribución de origen.


Así pues, atendidas estas circunstancias se podría establecer si la medida se ciñe o no a la legalidad, para reclamar judicialmente que se te reponga en tus anteriores funciones. De igual manera, si la medida constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de la formación profesional o en menoscabo de la dignidad del trabajador, el trabajador podría optar por solicitar judicialmente, al amparo del artículo 50 Estatuto de los Trabajadores, la extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador con derecho a la indemnización señalada para el despido improcedente, es decir, indemnización de 45 días por año de servicio.

Para atender a la naturaleza de este cambio de categoria con disminución de funciones es necesario examinar cada caso en concreto, por lo que te recomendaría que te dirigieras a un abogado laboralista para que evalúe tu caso; si lo deseas puedes solicitar hora con nosotros. 


&lt;strong&gt;Albert Forcadell Escouffier
Advocat laboralista i professor de Dret del Treball.
Abogado laboralista y profesor de Derecho del Trabajo&lt;/strong&gt;
</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>despues de 10 años con una  categoria profesional quieren cambiarme a un puesto de una categoria profesional mas baja ,el sueldo me lo mantienen es esto legal.</p>
<p>Hola Avelino.</p>
<p>Lo que describes está contemplado en la ley como movilidad funcional, concretamente se escuentra regulado en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. La encomienda de funciones de inferior categoría es legal siempre que no se efectúe con menoscabo de la dignidad del trabajador y en perjuicio de su formación y promoción profesional y que cumpla con los siguientes requisitos:</p>
<p>-Causalidad: tal y como preceptua el artículo 39.2 Estatuto de los Trabajadores, la movilidad funcional para ejercer funciones de inferior categoría sólo es posible si existen razones técnicas o organizativas que la justifiquen. Además, esta necesidad ha de ser perentoria o imprevisible.</p>
<p>-Temporalidad: en el mismo artículo se establece que esta movilidad funcional será por el tiempo imprescindible para atender las razones extraordinarias que conducen inevitablemente al cambio de funciones.</p>
<p>-Perjuicio para la dignidad y formación del trabajador: en ningún caso la medida puede menoscabar la dignidad del trabajador ni perjudicar su formación y promoción profesional.</p>
<p>-Retribución: en caso de encomienda de funciones inferiores, se debe respetar la retribución de origen.</p>
<p>Así pues, atendidas estas circunstancias se podría establecer si la medida se ciñe o no a la legalidad, para reclamar judicialmente que se te reponga en tus anteriores funciones. De igual manera, si la medida constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de la formación profesional o en menoscabo de la dignidad del trabajador, el trabajador podría optar por solicitar judicialmente, al amparo del artículo 50 Estatuto de los Trabajadores, la extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador con derecho a la indemnización señalada para el despido improcedente, es decir, indemnización de 45 días por año de servicio.</p>
<p>Para atender a la naturaleza de este cambio de categoria con disminución de funciones es necesario examinar cada caso en concreto, por lo que te recomendaría que te dirigieras a un abogado laboralista para que evalúe tu caso; si lo deseas puedes solicitar hora con nosotros. </p>
<p><strong>Albert Forcadell Escouffier<br />
Advocat laboralista i professor de Dret del Treball.<br />
Abogado laboralista y profesor de Derecho del Trabajo</strong></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Liquidación y finiquito por Glòria</title>
		<link>http://www.albertforcadell.com/2010/09/16/liquidacion-y-finiquito/#comment-2421</link>
		<dc:creator>Glòria</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Jun 2011 14:22:20 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.albertforcadell.com/2010/09/16/liquidacion-y-finiquito/#comment-2421</guid>
		<description>Muchas gracias! Lo tengo más claro</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias! Lo tengo más claro</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Liquidación y finiquito por Glòria</title>
		<link>http://www.albertforcadell.com/2010/09/16/liquidacion-y-finiquito/#comment-2419</link>
		<dc:creator>Glòria</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Jun 2011 14:16:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.albertforcadell.com/2010/09/16/liquidacion-y-finiquito/#comment-2419</guid>
		<description>el viernes dia 3 me comunicaron verbalmente que prescindian de mi lugar de trabajo junto a otros 4 compañeros, nos comentaron que era un despido objetivo y que nos daban una semana retributiva. 
El próximo dia 10 nos daran la carta de despido y si vamos en grupo todos juntos la empresa nos dará 35 días por año trabajado, sino 20 días. Las condiciones de cada mis compañeros es diferente, por mi parte tengo 55 años y quisiera saber si firmo el despido y dos años de paro me quedará pendiente 2 años hasta llegar a la jubilación a los 60, mi pregunta es puedo negarme a firmar y negociar sobre mi futuro? ¿que posibilidades puedo negociar con la edad que tengo? Llevo 9 años en la emrpesa.
Gracias.


Hola Glòria,

Como bien dices te puedes jubilar a los 60 años si cumples los requisitos de cotización exhigidos por ley, aunque ten en cuenta que por cada año que anticipes de jubilación (en este caso 5) te penalizan restanto un porcentaje a tu jubilación. Ten en cuenta además, que si no encontraras trabajo de los 57 a los 60 puedes cobrar un subsidio, pudiendo alargar dicho subsidio hasta los 65. Para saber qué es lo que más te conviene deberías acudir a un abogado laboralista para que te realice los cálculos.

En cuanto al despido, no puedo pronunciarme sin ver la carta de despido y toda la documentación (contrato, nóminas, situación de la empresa, cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil...) Mi consejo es que no firméis la carta, decidles que os lo pensáis un par de días, y lo consultéis con un abogado. De entrada ya te avanzo que el preaviso debe ser de 15 días, así que si sólo os han dado 7 días, los otros 8 os los deben pagar.
También deciros que en este tipo de despidos es obligatorio poner la indemnización de 20 días por año a disposición del trabajador en el momento de entrega de la carta, a no ser que se alegue falta de tesorería y así se acredite; no hacer esto podría comportar la improcedencia del despido, pasando la indemnización de 20 a 45 días por año de servicio.

Te recomiendo que te dirijas a un abogado laboralista experto para asesorate debidamente des de el principio; si lo deseas puedes contactar conmigo a través del mail contactar@albertforcadell.com o llamar al 93 208 09 40.

Saludos.

&lt;strong&gt;Albert Forcadell Escouffier
Abogado laboralista y profesor de derecho del trabajo
Advocat laboralista i professor de dret del treball&lt;/strong&gt;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>el viernes dia 3 me comunicaron verbalmente que prescindian de mi lugar de trabajo junto a otros 4 compañeros, nos comentaron que era un despido objetivo y que nos daban una semana retributiva.<br />
El próximo dia 10 nos daran la carta de despido y si vamos en grupo todos juntos la empresa nos dará 35 días por año trabajado, sino 20 días. Las condiciones de cada mis compañeros es diferente, por mi parte tengo 55 años y quisiera saber si firmo el despido y dos años de paro me quedará pendiente 2 años hasta llegar a la jubilación a los 60, mi pregunta es puedo negarme a firmar y negociar sobre mi futuro? ¿que posibilidades puedo negociar con la edad que tengo? Llevo 9 años en la emrpesa.<br />
Gracias.</p>
<p>Hola Glòria,</p>
<p>Como bien dices te puedes jubilar a los 60 años si cumples los requisitos de cotización exhigidos por ley, aunque ten en cuenta que por cada año que anticipes de jubilación (en este caso 5) te penalizan restanto un porcentaje a tu jubilación. Ten en cuenta además, que si no encontraras trabajo de los 57 a los 60 puedes cobrar un subsidio, pudiendo alargar dicho subsidio hasta los 65. Para saber qué es lo que más te conviene deberías acudir a un abogado laboralista para que te realice los cálculos.</p>
<p>En cuanto al despido, no puedo pronunciarme sin ver la carta de despido y toda la documentación (contrato, nóminas, situación de la empresa, cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil&#8230;) Mi consejo es que no firméis la carta, decidles que os lo pensáis un par de días, y lo consultéis con un abogado. De entrada ya te avanzo que el preaviso debe ser de 15 días, así que si sólo os han dado 7 días, los otros 8 os los deben pagar.<br />
También deciros que en este tipo de despidos es obligatorio poner la indemnización de 20 días por año a disposición del trabajador en el momento de entrega de la carta, a no ser que se alegue falta de tesorería y así se acredite; no hacer esto podría comportar la improcedencia del despido, pasando la indemnización de 20 a 45 días por año de servicio.</p>
<p>Te recomiendo que te dirijas a un abogado laboralista experto para asesorate debidamente des de el principio; si lo deseas puedes contactar conmigo a través del mail <a href="mailto:contactar@albertforcadell.com">contactar@albertforcadell.com</a> o llamar al 93 208 09 40.</p>
<p>Saludos.</p>
<p><strong>Albert Forcadell Escouffier<br />
Abogado laboralista y profesor de derecho del trabajo<br />
Advocat laboralista i professor de dret del treball</strong></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Estatuto de los Trabajadores actualizado a Mayo 2011 por Gary</title>
		<link>http://www.albertforcadell.com/2008/03/22/estatuto-de-los-trabajadores-actualizado-a-marzo-de-2008/#comment-2407</link>
		<dc:creator>Gary</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Jun 2011 13:34:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.albertforcadell.com/2008/03/22/estatuto-de-los-trabajadores-actualizado-a-marzo-de-2008/#comment-2407</guid>
		<description>Muchas gracias por la rapidez y por la información,me resulta de gran ayuda
Saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias por la rapidez y por la información,me resulta de gran ayuda<br />
Saludos</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Estatuto de los Trabajadores actualizado a Mayo 2011 por Gary</title>
		<link>http://www.albertforcadell.com/2008/03/22/estatuto-de-los-trabajadores-actualizado-a-marzo-de-2008/#comment-2405</link>
		<dc:creator>Gary</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Jun 2011 22:59:32 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.albertforcadell.com/2008/03/22/estatuto-de-los-trabajadores-actualizado-a-marzo-de-2008/#comment-2405</guid>
		<description>Hola
Tengo una duda y me gustaría saber si me puedes ayudar.
Llevo trabajando en mi empresa 3 meses.Libro dos días a la semana y son correlativos( una semana libro lunes y martes,la siguiente martes y miércoles y así sucesivamente).Hace dos semanas mi madre tuvo un accidente de tráfico y me cogí los 4 días(por que me tuve que desplazar) de permiso retribuido para ir a verla y estar con ella, y ahora me dicen que no me dan  los días libres de esta semana porque la anterior libré lunes y martes(por que me tocaba),trabajé miércoles y jueves y el viernes cogí el permiso mi pregunta es:
¿me pueden quitar los días libres por haberme cogido los días de permiso por accidente de un familiar? es que no se si me están engañando.

Gracias de antemano por tu tiempo.


Hola Gary.

Efectivamente, el permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, será de dos días. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Esto está regulado en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores. No obstante ello se hace necesario examinar el convenio colectivo de aplicación.

Debe entenderse que el disfrute de este permiso es autónomo, independiente y está desconexo del descanso semanal genéricamente regulado en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, ya que tal como argumenta abundante jurisprudencia, el descanso semanal ha de cumplir las finalidades atribuidas al mismo y no puede ni debe entenderse que los permisos retribuídos cumplan con las finalidades que la propia Constitución en su artículo 40.2, o el Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo, dan al tiempo de descanso.

Por tanto, conservas el derecho al descanso semanal que tuviera preestablecido según los ciclos que describes, sin que se te puedan quitar por haber hecho uso de un permiso retribuido que, por ley, no es recuperable para la empresa ni compensable con los descansos legales. Del mismo modo, si los días de permiso hubieran coincidido con el descanso semanal, no tendrías derecho a disfrutar de dicho descanso en otras fechas.


&lt;strong&gt;Albert Forcadell Escouffier
Abogado laboralista y profesor de derecho del trabajo
Advocat laboralista i professor de dret del treball&lt;/strong&gt;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola<br />
Tengo una duda y me gustaría saber si me puedes ayudar.<br />
Llevo trabajando en mi empresa 3 meses.Libro dos días a la semana y son correlativos( una semana libro lunes y martes,la siguiente martes y miércoles y así sucesivamente).Hace dos semanas mi madre tuvo un accidente de tráfico y me cogí los 4 días(por que me tuve que desplazar) de permiso retribuido para ir a verla y estar con ella, y ahora me dicen que no me dan  los días libres de esta semana porque la anterior libré lunes y martes(por que me tocaba),trabajé miércoles y jueves y el viernes cogí el permiso mi pregunta es:<br />
¿me pueden quitar los días libres por haberme cogido los días de permiso por accidente de un familiar? es que no se si me están engañando.</p>
<p>Gracias de antemano por tu tiempo.</p>
<p>Hola Gary.</p>
<p>Efectivamente, el permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, será de dos días. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Esto está regulado en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores. No obstante ello se hace necesario examinar el convenio colectivo de aplicación.</p>
<p>Debe entenderse que el disfrute de este permiso es autónomo, independiente y está desconexo del descanso semanal genéricamente regulado en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, ya que tal como argumenta abundante jurisprudencia, el descanso semanal ha de cumplir las finalidades atribuidas al mismo y no puede ni debe entenderse que los permisos retribuídos cumplan con las finalidades que la propia Constitución en su artículo 40.2, o el Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo, dan al tiempo de descanso.</p>
<p>Por tanto, conservas el derecho al descanso semanal que tuviera preestablecido según los ciclos que describes, sin que se te puedan quitar por haber hecho uso de un permiso retribuido que, por ley, no es recuperable para la empresa ni compensable con los descansos legales. Del mismo modo, si los días de permiso hubieran coincidido con el descanso semanal, no tendrías derecho a disfrutar de dicho descanso en otras fechas.</p>
<p><strong>Albert Forcadell Escouffier<br />
Abogado laboralista y profesor de derecho del trabajo<br />
Advocat laboralista i professor de dret del treball</strong></p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>

