Despido Disciplinario

Según el Estatuto de los Trabajadores (ET).

«Artículo 54. Despido disciplinario.

1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

  1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

  2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

  3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

  4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

  5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

  6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

  7. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.»

También te podría gustar...

1 respuesta

  1. Mar dice:

    Ayer me entregaron la carta de despido, mi trabajo era de teleoperadora,el despido es disciplinar se acogen al articulo 54.2.e del estatuto del trabador, reconociendo tambien que la empresa ha tenido un descenso importante en sus ventas y que no pueden mantenerme en mi puesto de trabajo. me dan a legir entre despedirme y ingresar el dinero en juzgado, pq en este momento no me pueden pagar o hacer un eres definitivo.
    Mi trabajo al ser telefonico depende de varios factores, que atiendan la llamada que al ser con numero oculto poca gente lo hace, que la empresa a tenido muy mala publicidad y problemas y eso hace tambien que no se nos atienda y que dentro de la empresa yo estaba como captando cliente nuevo y al no conecer la calidad ni a la empresa la llamadas caian, por lo tanto no es que yo voluntariamente dejase hacer mi trabajo si no que dado el grado de desconfianza de la gente, la situacion economica y demas hacen imposible el que el trabajo salga como la empresa quiere. Cuando en alguna ocasion se me pasa listado para llamar a clientes que ya conocen a la empresa mi produccion mejora.

    Mis preguntas son:

    El fogasa se hace cargo de pagar finiquito e indemnizacion, que porcentaje?

    Si denuncio por no estar de acuerdo, debo costear yo los gastos de juecios, abogados, se me garantiza cobrar la totalidad o tambien es un porcentaje?

    Si no se rectifica el motivo de mi despido al ser disciplinario me puede afectar a la hora de encontrar otro trabajo?

    Hola Mar.

    Vamos por partes.

    1.-El fogasa se hace cargo de pagar finiquito e indemnizacion, que porcentaje?

    En caso de despido objetivo, que por lo que me dices no creo que sea el caso, el FOGASA responde del 40% de la indemnización, siempre dentro de unos límites en cuanto al salario diario y demás.
    Además, en cualquier tipo de despido el FOGASA también responde de las indemnización y los salarios en el caso de que se declare judicialmente la insolvencia de la empresa. El monto de las indemnizaciones, no obstante, está sujeto a ciertos límites o topes, diferentes en función de cada supuesto de hecho y que puedes consultar en el artículo 33 E.T. o en la web de FOGASA. Para ello es imprescindible que hayas interpuesto demanda por despido y por cantidad en tiempo y forma y, tras un resultado favorable, promuevas la ejecución de la sentencia, declarándose la insolvencia de la empresa por parte del juzgado. Recuerda que tienes 20 días hábiles para interponer demanda por despido.

    2.-Si denuncio por no estar de acuerdo, debo costear yo los gastos de juecios, abogados, se me garantiza cobrar la totalidad o tambien es un porcentaje?

    Sí. En la jurisdicción social no existen las costas, con lo cual, aunque se pierda el juicio no pagarás los honorarios de la parte contraria, pero sí deberás pagar los honorarios de tu abogado. Normalmente los abogados cobran una cantidad en función de la indemnización que cobra el cliente y suele ser un porcentaje.

    3.- Si no se rectifica el motivo de mi despido al ser disciplinario me puede afectar a la hora de encontrar otro trabajo?

    El INEM no hace público los motivos de extinción de contrato, así que lo único que puede afectarte son las referencias que dé de ti la empresa, compañeros…

    Albert Forcadell Escouffier.
    Advocat laboralista i professor de dret del treball.
    Abogado laboralista y profesor de derecho del trabajo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *